¿Hay alguna diferencia en las restricciones de estacionamiento para vehículos recreativos (RV), o el almacenamiento de otros vehículos, en la Ciudad al contrario del Condado?
El Código de la Ciudad de Santa Rosa prohíbe el estacionamiento de vehículos en las calles o callejones durante más de 72 horas consecutivas. El Código también prohíbe estancias prolongadas o almacenamiento (un período de 72 horas consecutivas o más) de cualquier casa rodante, remolque, avión, barco, otro vehículo de motor, o partes de cualquiera de dichos vehículos dentro de un frente requerido, lateral o retroceso posterior a la propiedad. Los reveses varían según el distrito de zonificación, pero para una zona residencial unifamiliar el revés frontal es de 15 pies, el retroceso lateral es de 5 pies y revés trasero es de 20 pies. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a un vehículo estacionado en pleno funcionamiento en una entrada que se utiliza de forma regular de día a día.

El Código Municipal del Condado de Sonoma incluye la misma aplicación de 72 horas para el estacionamiento en la vía pública de los vehículos. Sin embargo, el Condado no regula el estacionamiento de vehículos dentro de los reveses requeridos en propiedad privada.

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1. ¿Se volerá a evaluar mi propiedad?
2. ¿Cambiará el costo de mi seguro de hogar?
3. ¿Cómo afectará la anexión el valor de mi propiedad?
4. ¿Cambiara mi dirección o código postal?
5. ¿Puedo reparar mi vehículo en mi casa?
6. ¿Hay alguna diferencia en las restricciones de estacionamiento para vehículos recreativos (RV), o el almacenamiento de otros vehículos, en la Ciudad al contrario del Condado?
7. ¿Existen restricciones de estacionamiento de vehículos comerciales en propiedad privada (ejemplo: un dueño de su vivienda estacionando su camión de trabajo en la entrada de su casa)?
8. ¿Puedo mantener a los animales de granja?
9. ¿Habrán inspecciones por parte de la Ciudad de los edificios existentes cuando se efectúe la anexión?
10. ¿Dónde están las unidades de segunda vivienda permitidas y cuáles son los requisitos del permiso? ¿Hay límites sobre quién puede ocupar la segunda unidades?
11. ¿Cuál es el costo de los permisos para nuevas construcciones en la Ciudad en comparación a las del Condado (ejemplo: Una residencia unifamiliar existente de 400 pies cuadrados)?
12. ¿Pueden los usos no conformes continuar sobre la anexión?
13. ¿Sera requerido que las áreas que actualmente no tienen aceras que las pongan a partir la anexión? ¿Quién paga por las nuevas aceras?
14. ¿Existen permisos o supervisión necesarios para mantener los árboles en la propiedad privada?